EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: JEAN CARLOS GARCIA
ABOGADO: MIGUEL PEREZ REINA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.645
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2004, por el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL PEREZ REINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.950, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 31 de Agosto del 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El Alguacil en fecha 14 de Septiembre de 2004, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, la representación Fiscal, solicito del Tribunal se solicitara información referente al nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA y que se consigne a los autos la Fe de Bautismo.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el Apoderado Actor, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2005, el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA ya identificado, consigno Constancias de Residencia y de Trabajo.
Por auto dictado en fecha 18 de Marzo de 2005, se ordeno oficiar al Centro de Salud del Municipio Guacara del Estado Carabobo, solicitando la información requerida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio de 2005, el Apoderado Actor consigno información solicitada al Centro de Salud del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Julio de 2005 se acordó agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte actora.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano JEAN CARLOS GARCIA parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“Que nació en fecha cinco (05) de Octubre de 1.976, en el Centro de Salud del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo su nombre JEAN CARLOS; Pero es el caso, que no fue presentado por su madre ciudadana MARITZA GARCIA, en el lapso que establece el artículo 464 del Código Civil, es por lo que solicita la Inserción de su partida de nacimiento. Anexos al escrito presento, Constancia emanada de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Constancia expedida por el Registro Principal, marcadas “A, B y C”.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora promovió el mérito favorable que arrojan las actas procesales; Pero la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 02, 03 ,04, 05 ,06, 07, 08, 19, 20, 25, 26, concernientes a Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de Guacara y Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que el solicitante no fue presentado ante la Autoridad Civil correspondiente. Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, donde señalan que no aparece registrado ningún ciudadano con esa identidad. Constancia emanada del Hospital II Dr. Miguel Malpica, Guacara, Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, nació el día 05 de Octubre 1.976, en ese Centro Asistencial, que lleva por nombre JEAN CARLOS y que es hijo de los ciudadanos MARITZA GARCIA y JOSE HUMBERTO ACOSTA; son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA

Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por el solicitante JEAN CARLOS GARCIA, que la Partida de Nacimiento de este ciudadano no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal aprecia la Constancia emanada del Hospital II Dr. Miguel Malpica, Guacara, Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, nació el día 05 de Octubre 1.976, en ese Centro Asistencial, que lleva por nombre JEAN CARLOS y que es hijo de los ciudadanos MARITZA GARCIA y JOSE HUMBERTO ACOSTA, para establecer con las referidas pruebas que, el solicitante nació el día 05 de Octubre 1.976, con las Constancias emanadas de la Primera Autoridad Civil de Guacara y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, no aparece inserta, en el Registro respectivo; Con la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores deja establecido con esta prueba, que el ciudadano antes mencionado no posee documento que acredite su identificación. Establecidos los hechos en los términos que anteceden permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, asistido por el Abogado MIGUEL PEREZ REINA y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura Municipio Guacara y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 05 de Octubre de 1.976, en el Centro de Salud Miguel Malpica, Hospital II, Guacara, Estado Carabobo y que es hijo de los ciudadanos MARITZA GARCIA y JOSE HUMBERTO ACOSTA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al segundo (02) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON