REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2.005.
Años 195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: LEIDA MARGARITA BARRERA y JESÚS MACARIO MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.698.681 y V-3.576.377, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado VICTOR ADAM BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.102, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró Boleta.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Exp. Nº