REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrita por el Abogado LUIS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.758, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Presunta Agraviada Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo; y vista la solicitud de Extensión de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 24 de Octubre del presente año, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL las estima procedente, en virtud de lo cual se ordena la corrección del Decreto que las contiene en los términos siguientes: PRIMERO: Comunicarle a los ciudadanos JOSE CHIRINOS SANCHEZ, JOSÉ GREGORIO PIROLO AGUILAR, LUIS ENRIQUE GUERRA, HÉCTOR ANTONIO ZAGARRA FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO FREITES CORONA, ya identificados, que deben cesar de inmediato las amenazas de violación de los derechos y garantías constitucionales a la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., para ello se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, para que notifique a los supuestos agraviantes de la anterior decisión. SEGUNDO: Se ordena al mismo Juzgado Ejecutor que se traslade y constituya en la sede de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en Valencia, con el fin de impedir que se materialice la amenaza de violación de los derechos y garantías de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la anunciada toma de la planta ubicada en Valencia, prohibiéndole a los Presuntos Agraviantes u otras personas que participen junto con ellos, el empleo de cualquier acto material, o vías de hecho destinado a impedir o dificultar las operaciones de producción, comercialización y distribución de los productos de dicha empresa ”, y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.752
Labr.-