TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 09 de Mayo 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) MIGUEL ANGEL ANTIVERO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.109.303, asistido(a) por el(la) Abogado(a) CARLOS A. PEREZ GUERRERO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 61.788, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MIGUEL ALEJANDRO ANTIVERO SOCORRO, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) PEDRO MATIAS ANTIVERO FERNANDEZ, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 1.874.217, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del(la) adolescente MIGUEL ALEJANDRO ANTIVERO SOCORRO, al(la) ciudadano(a) PEDRO MATIAS ANTIVERO FERNANDEZ, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5085
CVB/er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
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