REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Mayo del 2.005
195° y l46°

Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por los ciudadanos DENICE NINOSKA RAMIREZ WILLIAMS Y LUIS ELIAS MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.931.837 Y 7.103.963 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELKYS WILLAMS VITALE, Inpreabogado N°: 49.289, progenitores de los niños y/o adolescentes ELIAS ADOLFO Y DALSY AMARILIS GENESIS MENDOZA RAMIREZ. Mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para COMPRAR, en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda N°: 4-1, piso 4 del edificio ARAGUANEY 44, primera etapa de la Urbanización CIUDAD PARQUE LA PRADERA, situado en el Fundo El Cercadito, Municipio y Distrito Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Fachada Noreste del edificio, SURESTE: Fachada sueste del edificio, SUROESTE: Apartamento 4-2 y NOROESTE: Vacío entrada principal y pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N°: 4-1 y un porcentaje de 0,062500% de los derechos y obligaciones derivados del condominio en el edificio Araguaney 44 y un porcentaje de 0,001953 en la Macromanzana. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 11-04-04, quien no manifestó objeción alguna.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se AUTORIZA, los ciudadanos DENICE NINOSKA RAMIREZ WILLIAMS Y LUIS ELIAS MENDOZA COLMENARES ya identificados, para que representen a sus hijos los niños y/o adolescentes ELIAS ADOLFO Y DALSY AMARILIS GENESIS MENDOZA RAMIREZ, en el acto de COMPRA, del inmueble antes descrito. Dicho inmueble le pertenece a la sucesión FERMIN ROBERTO BELLO ARAUJO, integrada por los ciudadanos DAYS DEL CARMEN ABACHE viuda de BELLO, DAYFER CONSTANZA BELLO ABACHE Y OLIVER FERMIN BELLO CRUMP, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, bajo el N°: 1, Protocolo 1°, Tomo 05, folios 1 al 5, de fecha 26-02-91.- Los representantes legales quedan en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION


LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-5055

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”