REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Mayo del 2.005
195° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO CEGARRA COLINA Y MARIA ONESIMA JIMENEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.092.014 y 5.368.595 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR CAMACHO, Inpreabogado N°: 94.928, progenitores de la adolescente DEMERY ARLYN CEGARRA JIMENEZ. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para CEDER a su hija antes mencionado, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicado Calle las Tunas, Avenida 103, Urbanización los Cardones N°: 25, Manzana 2-K, jurisdicción del Municipio Tocuyito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) con parcela N°: 24, SUR: en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts.) con parcela N°: 26, ESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) con calle las Tunas y OESTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) con parcela N°: 4, dicha parcela tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete metros cuadrados (166,47 M2). Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 08-11-04, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera y mediante auto de fecha 05-04-05 se emplazó a la ciudadana MARIA DEOGRACIA CEGARRA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N°: 2.817.487, a fin de aceptar o excusar el cargo de CURADOR ESPECIAL y la misma se juramentó en fecha 20-04-05, quedando designada como tal.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DEOGRACIA CEGARRA COLINA ya identificada, para que represente a la adolescente DEMERY ARLYN CERRAGA JIMENEZ, en el acto de CESION del inmueble descrito. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N°; 44, Protocolo 1°, Tomo 04, folios 1 al 5, de fecha 20-10-87.- Los representantes legales quedan en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4587
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|