REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 04
Valencia, 31 de Mayo del 2.005
195º y 146º

Por cuanto en fecha 16 de Noviembre del 2.004, tomé posesión formal y material del cargo de Juez Temporal Unipersonal N°: 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en este acto, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Revisadas las actas que conforman el presente expediente. Se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de la parte ciudadano(a): GILBERTO PEÑA, en la demanda de REGIMEN DE VISITAS. En beneficio de los niños y/o adolescentes ANTHONY ENRIQUE PEÑA COLINA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción.- Se ordena el cierre del expediente para su Remisión al Archivo Judicial.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Exp. N° : 6350
CVB * er.