REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 31 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MELENDEZ de tres (03) años de edad, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los errores de equivocarse: 1) al omitir en el Asiento del Libro Original el número de la cédula de identidad del Progenitor del niño. 2) al invertir los nombres de la Progenitora del niño. 3) al asentar los tres últimos dígitos de la cédula de identidad de la Progenitora del niño. 4) al omitir en el Asiento del Libro Duplicado los datos que corresponden al Progenitor del niño antes mencionado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Progenitores del niño, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la Progenitora del niño, Fotocopia de la cédula de identidad del Progenitor del mismo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 6.893, Tomo XII, año 2.001, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de insertar en el Asiento del Libro Original, el número de la cédula de identidad del Progenitor del niño por lo que debe quedar asentado: …7.083.941…, corregir los nombres de la Progenitora del niño donde dice …SUSANA SOLCIREE… debe decir …SOLCIREE SUSANA…, corregir los tres últimos dígitos de la cédula de identidad de la Progenitora del niño donde dice ….13.046.447… debe decir …13.046.497…, insertar en el Asiento del Libro Duplicado los datos que corresponden al Progenitor del niño por lo que debe quedar asentado: …OMAR FEDERICO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 7.083.941, de treinta y seis años, obrero, casado, residenciado en la Parroquia San José… Quedando así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C.-27615-
Exp. N° C.- 27615.-
CVB * carla.-