REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo del 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) MARIA DE LAS MERCEDES FIGUEROA DE PARRA, identificado(a) en autos, actuando en su carácter de abuela paterna de las niñas KATERINE MICHELLE PARRA RODRIGUEZ Y ESTEFANY VALERIA PARRA DIAZ, en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del(la) De-Cujus JOSE MANUEL PARRA FIGUEROA. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadano(a)s JOHANNA ELIZABETH BRICEÑO BRICEÑO Y JOHANNA DESIREE PEREZ MONCADA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a las niñas KATERINE MICHELLE PARRA RODRIGUEZ Y ESTEFANY VALERIA PARRA DIAZ,, La cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del(la) fallecido(a) con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del(la) prenombrado(a) ciudadano(a). Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-5086