REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 25 de Mayo del 2005.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARLENYS YEILU BENITEZ MARQUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.947.393, asistido por la abogada CARMEN ELENA CONTRERAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.818, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo ANGEL LUIS FIGUEROA BENITEZ. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana YALITZA DEL VALLE MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.643.447, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño ANGEL LUIS FIGUEROA BENITEZ, a la ciudadana YALITZA DEL VALLE MARQUEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-5177
CVB * ljo. Abg. ADELA CARRASCO