REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo del 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) Abogada ANIDEH LUCIA GOMEZ SILVA, identificado(a) en autos, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana FLORANGEL NAVARRO GRATEROL, ya identificada, quien es representante legal de la niña VANESSA ALEJANDRA RINCONES NAVARRO, en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del(la) De-Cujus LUIS HERMOGENES RINCONES. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadano(a)s INES YOLANDA SILVA DE GOMEZ Y CESAR SULPICIO LA FORTALEZA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a la niña VANESSA ALEJANDRA RINCONES NAVARRO, La cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del(la) fallecido(a) con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del(la) prenombrado(a) ciudadano(a). Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-5100