REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo del 2.005
195° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana MARIA ANAY SANTIAGO DE CAROLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.866.650, asistida por la Abogada YALITZA MEDINA, Inpreabogado N°: 74.141. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar en nombre y representación de su adolescente hija ERSILIA CATERINA LUPI SANTIAGO, portadora de la Cédula De Identidad N°: 20.384.160, un bien inmueble constituido por un apartamento. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 29-04-004, quien no manifestó objeción alguna.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana MARIA ANAY SANTIAGO DE CAROLLA, ya identificada para que compre en nombre y representación de su hija ERSILIA CATERINA LUPI SANTIAGO, un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N°: 1-A de la planta N°: 1, edificio Apolo 5, manzana 51, N°: 51-5, Urbanización Trigal Norte, parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 1.61%, dicho inmueble está libre de todo gravamen y está solvente en cuanto a los pagos de impuestos municipales, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de circulación, escalera de circulación vertical y apartamento N°: 1-D, SUR: Fachada Sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Con el apartamento N°: 1-B. La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-3850

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO