REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 02 de Mayo de 2005.
195° y 145°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente GIOVANINA DEL CARMEN MANRIQUE MARTINO de diecisiete (17) años de edad, asistido por la ciudadana ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública Nº 21 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento (específicamente en el Asiento del Libro Duplicado que reposa el la Oficinal del Registro Principal), incurrió en el error de equivocarse al asentar: el segundo apellido del Progenitor de la adolescente y el primer nombre de la Progenitora de la misma, la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Progenitores de la adolescente de autos y fotocopias de las cedulas de identidad de los mismos.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: N° 949, Tomo II, año 1988, de los libros llevados por ese Organismo, en el sentido de corregir el segundo apellido del Progenitor de la adolescente donde dice: …NOVA…, debe decir: …NAVA… y en el primer nombre de la Progenitora de la adolescente donde dice …YIOVANINA… debe decir …GIOVANINA… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-



LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO









EXP N° C.- 26.040.-
CVB *carla.-