TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de mayo de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 02-05-2005 por la abogada LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL 21 DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-02-2005, por los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO MORILLO BARRIENTOS y YAJAIRA YAQUELIN SIRIT ARIAS a favor de los niños MICHAEL y ADRIAN MORILLO SIRIT esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FAUSTINO ANTONIO MORILLO BARRIENTOS, se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaría; los cuales entregará directamente a la progenitora, mediante acuse de recibo Igualmente cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de inicio de año escolar, como listas de útiles, calzado y uniformes. En el mes de diciembre comprara a sus hijos por lo menos dos (02) mudas de ropa, calzado, artículos personales, presentes navideños y otros. Asimismo los gastos de salud y cualquier otro gasto imprevisto serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. SEGUNDO: la ciudadana YAJAIRA YAQUELIN SIRIT ARIAS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.128-.
MPV/as.-
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