REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: LISBETH DEL VALLE PEREZ

JOSE DA COSTA PEIXOTO


EXPEDIENTE Nº: C-26.274 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de marzo del año 2.005, los ciudadanos LISBETH DEL VALLE PEREZ y JOSE DA COSTA PEIXOTO, venezolana la primera y portugués el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.227.435 y E-81.721.893 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.484 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 13 de abril de 2005, los solicitantes LISBETH DEL VALLE PEREZ y JOSE DA COSTA PEIXOTO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de abril de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE PEREZ y JOSE DA COSTA PEIXOTO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de abril de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia (hoy Parroquia Rafael Urdaneta) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JOAQUIN EDUARDO y a los adolescentes JOLIBERTH JOSE y JULIA DE FATIMA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales y en la actualidad cancelará por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorros N° 56179115G del Banco provincial S.A.C.A. a nombre de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PEREZ. Ambos padres contribuyen con lo referente a alimentos, ropas, calzados, gastos médicos, medicinas y útiles escolares. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos los días domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., siempre y cuando no se interrumpa el proceso educativo del niño y de los adolescentes; el padre no sólo tendrá acceso a la residencia, sino que podrá conducirlos a un lugar distinto al de la residencia de sus hijos. Con respecto al período de vacaciones, el niño y los adolescentes escogerán libremente con quién pasarlas y para la época del veinticuatro (24) treinta y uno (31) de diciembre los mismos escogerán cuál de las fechas la pasarán con su padre o con su madre, esto en razón que ambos padres quieren el mejor desarrollo mental para sus hijos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 05 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-26.274.-
MPV/ib.-