REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: GUILLERMO JOSE ROMAN SANCHEZ

LEOBEPSY DELBALLE LEON PEREZ


EXPEDIENTE Nº: C-23.991 - DIVORCIO 185-A


En fecha 20 de octubre del año 2.004, los ciudadanos GUILLERMO JOSE ROMAN SANCHEZ y LEOBEPSY DELBALLE LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.882.409 y V-15.454.434 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA MARIA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.418 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de octubre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 13 de abril de 2005 los solicitantes GUILLERMO JOSE ROMAN SANCHEZ y LEOBEPSY DELBALLE LEON PEREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de abril de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE ROMAN SANCHEZ y LEOBEPSY DELBALLE LEON PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de agosto de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto al niño WILLIAN JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, más el pago de los gastos de educación, medicina y ropa del niño. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hijo en cualquier oportunidad sin interferir en sus actividades escolares, pudiéndose llevar al niño a pasar los fines de semana, y compartirá con él la mitad de sus vacaciones escolares; semana santa, carnaval, navidad y año nuevo serán de manera alterna, una vez con su padre y otra con la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 05 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-23.991.-
MPV/ib.-