REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03


Valencia, 30 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° C-12.849 presentado por la Ciudadana Abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17, en beneficio de los Hermanos ARENAS ARENAS por el motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y por cuanto se observa que desde el 22 de Noviembre del año 2003 no ha habido ningún Acto, ni Actuación tendiente a impulsar el proceso, habiendo transcurrido más de un (1) año, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA y por ende su extinción. Así mismo se ordena el cierre del expediente para su remisión al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. MORELA SERENO MONTOYA


EXP. N° C-12.849-.
MPV/jdp.-