REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARLEN YAMIR APARICIO LARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.148.953, actuando en su carácter de madre y representante del Niño ANDRES JOSE ROJAS APARICIO, asistida por la Abogada MARLENE FUENMAYOR, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.346, todos identificados en autos, y en la que pide les sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS LAMAS, quien en vida fuera el padre del Niño ANDRES JOSE ROJAS APARICIO y y cónyuge de la ciudadana ARLEN YAMIR APARICIO LARA. Vistas las declaraciones de los testigos RONALD JULIO APONTE ESCALONA y JOSE LUIS ALVARENGA PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.232.670 y V-7.073.308 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al Niño ANDRES JOSE ROJAS APARICIO y a la ciudadana ARLEN YAMIR APARICIO LARA, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles Originales con sus resultas.


LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-5104.-
MPV/jdp