TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-05-2005, por los ciudadanos JUAN ANDRES ESCORCHA PEREZ y MAYLIN DEL VALLE PINTO PAEZ a favor del niño EZEQUIEL ANDRES ESCORCHA PINTO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JUAN ANDRES ESCORCHA PEREZ, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales por concepto de obligación alimentaría, los cuales entregará a partir del 20-05-2004 por la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Carlos Arvelo. En relación a los gastos médicos, medicinas el niño goza de seguro HCM por la cantidad de 30.000.000 de bolívares. SEGUNDO: En cuanto régimen de visitas, será abierto para el padre. TERCERO: la ciudadana MAYLIN DEL VALLE PINTO PAEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.539-.
MPV/as.-