TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 26-05-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-01-2005, por los ciudadanos FELIX ANIBAL SEQUERA y FILOMENA MENDOZA DE SEQUERA a favor de las niñas FABIANNY YORFERLY y FERLIANY KARIU SEQUERA MENDOZA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano FELIX ANIBAL SEQUERA, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo. En relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares ambos progenitores aportarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. SEGUNDO: la ciudadana FILOMENA MENDOZA DE SEQUERA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.533-.
MPV/as.-