REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: LISBIUT JOSE HERNANDEZ SERRANO

ELVIRA DE JESUS LEON SANTANA



EXPEDIENTE Nº: C-26.820 - DIVORCIO 185-A


En fecha 15 de abril del año 2.005, los ciudadanos LISBIUT JOSE HERNANDEZ SERRANO y ELVIRA DE JESUS LEON SANTANA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.148.733 y V-7.018.920 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.064 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 04 de mayo de 2005 los solicitantes LISBIUT JOSE HERNANDEZ SERRANO y ELVIRA DE JESUS LEON SANTANA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 10 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBIUT JOSE HERNANDEZ SERRANO y ELVIRA DE JESUS LEON SANTANA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de mayo de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Miguel Peña (hoy Parroquia Miguel Peña), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños LIUSBERTH WILOFI y LEYBERTH JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA del niño LIUSBERTH WILOFI será ejercida por el padre, ciudadano LISBIUT JOSE HERNANDEZ SERRANO quien la viene ejerciendo desde el día 16 de enero de 2005, y la del niño LEYBERTH JOSE será ejercida por la madre, ciudadana ELVIRA DE JESUS LEON SANTANA quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, así como los gastos médicos, vestido, pago de colegio, gastos escolares, serán sufragados por el padre o la madre del hijo que tenga a su cargo. En relación al REGIMEN DE VISITAS, tomando en consideración que cada padre tiene bajo su guarda y custodia a uno de sus hijos, se establece de común acuerdo el siguiente régimen de visitas: El padre y la madre podrán compartir con sus hijos en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En relación con la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, en carnaval estarán con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre estarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado del padre o la madre que lo tenga a su cargo, pudiendo asistir el otro a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad las pasarán con el padre y la segunda, con la madre, o viceversa. Con miras a estrechar el vínculo entre los hermanos, cada período de vacaciones podrán pasarlo conjuntamente.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 26 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:23 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-26.820.-
MPV/ib.-