REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: OSCAR ELIAS MUÑOZ
MIRIAN JOSEFINA PACHECO ORTIZ
EXPEDIENTE Nº: C-26.514 - DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de marzo del año 2.005, los ciudadanos OSCAR ELIAS MUÑOZ y MIRIAN JOSEFINA PACHECO ORTIZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.863.622 y V-7.518.333 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA BLANCO CORONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.200 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de mayo de 2005 los solicitantes OSCAR ELIAS MUÑOZ y MIRIAN JOSEFINA PACHECO ORTIZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 10 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 12 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ELIAS MUÑOZ y MIRIAN JOSEFINA PACHECO ORTIZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de diciembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito San Felipe (hoy Municipio San Felipe) del Estado Yaracuy.
En cuanto a la adolescente OSMIR DESIREE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, cantidad que podrá ser aumentada en forma progresiva cada año, cuando mejore la situación económica del padre; así mismo el padre contribuirá con los gastos médicos, exámenes de laboratorio, útiles escolares, tratamiento odontológico, hospitalización, cirugía, medicina, calzados, ropa, o cualquier imprevisto relativo a la adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, por lo que podrá visitar a su hija los días que crea necesario, pudiéndola sacar del hogar materno los días feriados, períodos vacacionales, siempre con la debida participación de la madre, y en horas aptas, sin interrumpir sus horas de estudios y descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 26 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-26.514.-
MPV/ib.-
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