TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 26 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 del corriente mes y año, presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta el error incurrido por la referida Fiscal, esta Juez Unipersonal acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 29-04-2004 y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 11 al 13; en consecuencia, expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JHOLBERT JAVIER SILVA DIAZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: El segundo apellido del progenitor del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad del Progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 7.079, Tomo XII, año: 2.000, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: GONZALEZ. DEBE DECIR: HERNANDEZ. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. N° C-20.850.-
MPV/ib.-