REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MIRTHA BETANIA PARRA LEAL

TEMISTOCLES ISAEL LINARES CARRILLO



EXPEDIENTE Nº: C-15.041 - DIVORCIO 185-A


En fecha 15 de abril del año 2.003, los ciudadanos MIRTHA BETANIA PARRA LEAL y TEMISTOCLES ISAEL LINARES CARRILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.871.164 y V-4.448.317 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.306 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de mayo de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de mayo de 2003 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 21 de octubre de 2004 los solicitantes MIRTHA BETANIA PARRA LEAL y TEMISTOCLES ISAEL LINARES CARRILLO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 27 de octubre de 2004 esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRTHA BETANIA PARRA LEAL y TEMISTOCLES ISAEL LINARES CARRILLO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de marzo de 1.975, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes LEONARDO JAVIER y VIANNELYS JENIREE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, y en la actualidad se compromete a cancelar por este concepto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba y compartía con sus hijos un fin de semana cada quince día, en la actualidad el padre tendrá derecho de visitar, salir y compartir con sus hijos cada quince días, los fines de semana e igualmente en temporada de vacaciones escolares.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 26 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:16 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-15.041.-
MPV/ib.-