TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-05-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-11-2004, por los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE ESCALONA YAGUARE y CARLOS JOSE SANCHEZ a favor de los niños GABRIEL ALEJANDRO y NAYERSO GONZALO ESCALONA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido y calzado de los niños cada seis (06) meses, útiles escolares y uniformes y gastos médicos. SEGUNDO: La ciudadana JOHANNA DEL VALLE ESCALONA YAGUARE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Con respecto al reconocimiento de los niños GABRIEL ALEJANDRO y NAYERSO GONZALO ESCALONA por parte del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, promocionado por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio los Guayos, deberá tramitarlo por ante el Registro Civil correspondiente- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.486-.
MPV/as.-