TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITASD y sus recaudos presentados en fecha 23-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-05-2005, por los ciudadanos MARCELINO JOSE HERNANDEZ CARRASQUERO y DILIA DEL CARMEN MONTENEGRO de HERNANDEZ a favor de la adolescente MARDELIN KATIUSCA el niño MOISES ALEJANDRO DE JESUS HERNANDEZ MONTENEGRO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MARCELINO HERNANDEZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro del Banco Fondo Común; esta cantidad equivale al 20% del salario y se incrementará en esa proporción en la medida en que se incremente su salario. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares de sus hijos y en el mes diciembre una bonificación especial, adicional al monto de la obligación alimentaría para los gastos de ropa, zapato, etc. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, el padre buscará a sus hijos los días sábados después de las 2:00 pm para salir con ellos y los días domingos, previa llamada telefónica. TERCERO: la ciudadana DILIA DEL CARMEN MONTENEGRO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.481-.
MPV/as.-