TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 23 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano JULIO VIDAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.384.190, actuando en su carácter de padre y representante de la Niña ADRIANA SINAHI GARCIA ALFARO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.854, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que tramite en representación de su hija, el cobro de la suma que le pertenece por los beneficios que otorga el Gobierno de Carabobo a los herederos de la ciudadana ROSA LEONOR ALFARO OCHOA, quien era Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.605.309 y se desempeñaba como Docente adscrita a la Oficina Central de Personal.: PRIMERO: CANTIDAD DE DINERO QUE SE ENCUENTRA EN LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL (O.C.P). SEGUNDO: SEGURO ANTE LA EMPRESA ASEGURADORA LA PREVISORA. TERCERO: IPASME. CUARTO: POR ANTE LA ENTIDAD BANCARIA CORPBANCA. QUINTO: Cualquier otro beneficio que le pudiera Corresponder a la Niña antes mencionada, por fallecimiento de su madre, la ciudadana ROSA LEONOR ALFARO OCHOA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.605.309, y laboraba como Docente adscrita al Gobierno de Carabobo.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 14, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano JULIO VIDAL GARCIA PEREZ, para que en su carácter de padre y representante legal de la Niña ADRIANA SINAHI GARCIA ALFARO, efectúe los trámites correspondientes para el cobro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada Niña, sobre los beneficios que le corresponde.- Se hace la Salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la Niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de la mencionada Niña y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ






LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA




Exp. Nº S-4970.-
DR/jdp.-