TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-05-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-05-2005, por los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES BRENDEMBA y LISETH VERONICA SILVA GUILLEN a favor de los niños LISBETH YONEISY, JOSE GREGORIO y JESUS GABRIEL REYES SILVA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ORLANDO REYES, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que aperturará el día lunes 16-05-05 en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Agencia Metrópolis. Igualmente el padre se compromete a cubrir todos los gastos escolares (útiles y uniformes), calzado, ropa, médicos, medicinas y cualquier otro que los niños requieran. Asimismo conviene que dicho monto será aumentado automáticamente, en un porcentaje del 10%, en cuanto se incremente el salario que actualmente devengo. SEGUNDO: La ciudadana LISETH VERONICA SILVA GUILLEN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.448-.
MPV/as.-