TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-05-2005 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-05-2005, por los ciudadanos ANA CAROLINA VIGO HERRERA y CARLOS JULIO PALACIOS FIGUEROA a favor del niño CARLOS JOSE PALACIOS VIGO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CARLOS JULIO PALACIOS, se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensures, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales los cuales entregará a la madre directamente previo acuse de recibo los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente ofrece cubrir la totalidad de los gastos referentes a la ropa, calzado, juguetes en el mes de diciembre, consultas medicas, medicinas y/o posibles intervenciones quirúrgicas en caso de enfermedades. SEGUNDO: La ciudadana ANA CAROLINA VIGO HERRERA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.443-.
MPV/as.-