TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-05-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-08-2004, por los ciudadanos NINFA YORYANA GOMEZ DE OVIEDO y DANNY RAFAEL OVIEDO a favor de la niña DAYANA COROMOTO OVIEDO GOMEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DANNY RAFAEL OVIEDO, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña para tal fin. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cancelados por ambos padres, los gastos de diciembre de vestidos y juguetes serán por cuenta del padre de la niña, los gastos médicos serán cancelados por el padre. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija los fines de semana siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña y siempre con el consentimiento de la madre y no en horas nocturnas. TERCERO: La ciudadana NINFA GOMEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.442-.
MPV/as.-