REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: DEGNIS GEORGINA CAMBERO LUGO

ARGENIS JOSE CUEVAS


EXPEDIENTE Nº: C-25.185 - DIVORCIO 185-A


En fecha 21 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos DEGNIS GEORGINA CAMBERO LUGO y ARGENIS JOSE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.522.633 y V-9.829.655 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YRAIMA CORONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 19.004 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 22 de febrero de 2005, los solicitantes DEGNIS GEORGINA CAMBERO LUGO y ARGENIS JOSE CUEVAS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 25 de abril de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DEGNIS GEORGINA CAMBERO LUGO y ARGENIS JOSE CUEVAS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de noviembre de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón.
En cuanto a la niña ARGELIS YENIRE y a las adolescentes MARY CARMEN y ANDRY ELIZABETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre desde la separación de hecho ha cumplido satisfactoriamente con la obligación alimentaria y actualmente cumplirá por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, dando un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales irá incrementando en la medida que mejoren sus ingresos, los cuales depositará en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro N° 00001252362 a nombre de la ciudadana DEGNIS GEORGINA CAMBERO LUGO, madre de la niña y las adolescentes. Los demás gastos, tales como útiles escolares, uniformes, matrícula escolar, vestidos, calzado, médicos, medicinas, odontólogo, recreación, estudios superiores como universitarios y/o tecnológicos, talleres y curso de aprendizaje y capacitación serán compartidas por los padres con un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijas las veces que lo desee, respetando siempre las horas de descanso y estudio de las mismas, sacarlas de paseo y pasar períodos de vacaciones con sus hijas.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:55 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-25.185.-
MPV/ib.-