REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER GOMEZ

BLANCA ISABEL AMORESE ALCALA


EXPEDIENTE Nº: C-23.399 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de septiembre del año 2.004, los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ y BLANCA ISABEL AMORESE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.021.006 y V-13.195.148 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARITZA COROMOTO CHAVEZ PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.110 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de noviembre de 2004, los solicitantes JOSE ALEXANDER GOMEZ y BLANCA ISABEL AMORESE ALCALA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 06 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GOMEZ y BLANCA ISABEL AMORESE ALCALA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de junio de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño GABRIEL ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de H.C.M., odontología, médicos, medicinas, calzado, ropa, recreación, uniformes, útiles escolares, uniforme de deporte y cualquier otro gasto que se cause para el bienestar del niño. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas al progenitor no guardador, a fin de que tenga contacto con su hijo. En este sentido, los padres han establecido en forma alternativa las siguientes fechas: Fines de semana, vacaciones escolares, festividad de carnavales y semana santa, cumpleaños, 24, 25 y 31 de diciembre y primero de enero de cada año.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-23.399.-
MPV/ib.-