TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Mayo 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SAMUEL EDUARDO HENRIQUEZ ALVAREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al segundo nombre del adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento del adolescente, original del testimonio de nacimiento y bautismo, copia certificada del duplicado de nacimiento llevado por la oficina de Registro Principal.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1576, Tomo II, año 1990, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: EDUARD. DEBE DECIR. EDUARDO. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

Abog. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 27.386.-


MPV/as