TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 16 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNY QUINTERO COLINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.152.428 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AURA QUINTERO COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.579, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en Urbanización “La Querencia”, Avenida N° 03, Manzana L, N° 225, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano JOSE EMILIO TORO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.370.406. Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUGA CATALINA ASCANIO ARIAS y JOSE RAFAEL VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.376.220 y V-1.888.396 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR a la ciudadana ANNY QUINTERO COLINA ya identificada, para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA ERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº C-26.204.-
MPV/ib.-