TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 12 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ESCORIHUELA HERRERA y FERNANDO ARCADIO ZAMBRANO ROMERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.137.665 y V-7.080.038 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.695. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ISNEIDA BENITEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LOS CONYUGES


MARIA ESCORIHUELA y FERNANDO ZAMBRANO



ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO



Exp. Nº C-26.751.-
MPV/ib.-