TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 06-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-05-2005, por los ciudadanos DORA ANTONIA SUAREZ GARCIA y JUAN ANTONIO MIERES a favor de la adolescente LUISANA VANESA MIERES SUAREZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JUAN ANTONIO MIERES, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; por concepto de obligación alimentaría; los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta para tal fin. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, ropa, entre otros. En cuanto a los útiles escolares, me los proporciona el ministerio de educación superior, y se compromete a adquirirlos previa entrega de la lista. SEGUNDO: la ciudadana DORA ANTONIA SUAREZ GARCIA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.220-.
MPV/as.-