REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 09 de mayo del 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de fecha 21-04-05, suscrita por la ciudadana LISBETH INMACULADA RIVAS ESCALANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.996.667, actuando en representación de sus hijas MARÍA VICTORIA y BARBARA VICTORIA OLMEDO RIVAS, asistida por la abogada SORAYA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.626, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOHAN ASDRUBAL OLMEDO ACEVEDO, quien en vida fuera padre de las niñas antes mencionadas.- Vistas las declaraciones de los testigos AURORA MARÍA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.290 y MARILIS DIGNORA ABREU CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.823.657 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOHAN ASDRUBAL OLMEDO ACEVEDO, a las niñas MARÍA VICTORIA y BARBARA VICTORIA OLMEDO RIVAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco Barreto
Expediente Nº S-5.109.-
FMT/francy.-
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