REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 09 de mayo del 2005
195° y 146°


Visto el escrito de solicitud que riela a los folios uno (01) y dos (02), del presente expediente, presentado por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, abogada LIESKA MACHADO SILVA, haciendo valer los derechos de la niña YUSBERYELIS ZACHARET ORTEGA JIMENEZ, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de TUTOR de la niña antes mencionada, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de sus padres, ciudadanos ENGELBERTH ORTEGA e YUBERLYS JIMENEZ ARROYO, quienes eran titular de las cédulas de identidad N° 12.773.387 y 14.304.944, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA ARROYO DE JIMENEZ, WILLIAMS JOSÉ JIMENEZ BETANCOURT e YUSMIRA JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.453.249, V-3.395.096 y V-12.605.579 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE respectivamente, para representar a la niña antes mencionada.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Igualmente se ordenó la comparecencia de los ciudadanos ERICK JOSÉ NOGUERA ARAPE, WILLIAMS JOSÉ JIMENEZ ARROYO, ALIRIO JOSÉ JIMENEZ ARROYO y CARMEN MARÍA MARCANO DE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.891.313, V-14.304.998, V-14.304.943 y V-5.884.847 respectivamente, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para la citada niña, quienes comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los derechos inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Asimismo se dio por notificada la Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, discierne el cargo de TUTOR a la ciudadana BERTHA JOSEFINA ARROYO DE JIMENEZ, PROTUTOR al ciudadano WILLIAMS JOSÉ JIMENEZ BETNACOURT y SUPLENTE a la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN JIMENEZ ARROYO, antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de la niña YUSBERYELIS ZACHARET ORTEGA JIMENEZ.- Así como también queda conformada el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos ERICK JOSÉ NOGUERA ARAPE, WILLIAMS JOSÉ JIMENEZ ARROYO, ALIRIO JOSÉ JIMENEZ ARROYO y CARMEN MARÍA MARCANO DE HURTADO, ya identificadas.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña antes mencionada.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres Villasana


La Secretaria



Abog. Adela Carrasco Barreto


Expediente N° S-5.024.-
FMT/francy.-