TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ y CARMEN ELISA ANGULO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.553.997 y V-12.607.945 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MITROVICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.112.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de las adolescentes ROSYSMAR SENEGLIS y AURIMAR SUSANA PEREZ ANGULO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, este se establecerá de forma abierta, para que el padre sin restricción alguna pueda visitar a sus hijas, pudiendo inclusive pernoctar las mismas en el hogar del padre, previo acuerdo con la madre.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cual se hará mediante depósito bancario realizado en cuenta de ahorro que se abrirá para ese fin. Ambos padres se comprometen a cubrir compartidamente por partes iguales los gastos correspondientes a matricula anual de colegio y gastos generales de educación, gastos médicos, gastos de vestuario, gastos de deporte y cultura y cualquier otro gasto que surja para el bienestar normal y desarrollo de sus hijas.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de las adolescentes de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.531.-
FMT/ia.-
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