TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 23-05-05, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos CARLA ANDREINA RODRIGUEZ REYES y DOUGLAS ALEXIS QUINTERO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.514.744 y V-18.687.102 respectivamente, a favor de su hija ALEJANDRA ANDREINA QUINTERO RODRIGUEZ, de 02 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá llevarse a su hija el día sábados y regresarla el domingo cada quince (15) días, es decir, el día sábado al medio día y regresarla el domingo en la tarde, compartirá también vacaciones, días festivos, navidad y cumpleaños, siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.473-
FMT/ia.-
|