TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 23-05-05, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos YELY INES GARCIA DE TOVAR y CARLOS RAFAEL TOVAR GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.544.089 y V-8.690.801 respectivamente, a favor de sus hijos CARLYRE DEL CARMEN, CARLOS RAFAEL y CARLOS RAFAEL JUNIOR TOVAR GARCIA, de 10, 09 y 09 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos los días sábados en la mañana y los regresará el día domingo en la tarde, pudiendo estos pernoctar con el padre cada quince días, siempre y cuando le indiquen a la madre en donde van.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.472.-


FMT/ia.-