TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 24 de mayo del 2005
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 28-04-05, suscrita por los ciudadanos MARY ISABEL MEZA REYES y EDGAR JOSÉ SIVIRA SOLARTE, asistido por la abogada YELITZA MERCADO FLORES, en la cual DESISTEN del presente juicio de DIVORCIO, incoado por ante este Tribunal.-
Este Tribunal observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial.-

La Juez de Protección,



Abog. Flor María Torres.

La Secretaria,



Abog. Adela Carrasco


Expediente N° C-23.707.-
FMT/francy.-