REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 20 de mayo del 2005.
195° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente, éste Tribunal observa: Que ha transcurrido más de un (01) año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de la parte, ciudadana: Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente YETSI ODALIS PINTO, es por lo que el Juez tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no siendo responsabilidad de éste Tribunal continuar con la relación procesal y visto el tiempo transcurrido esta Sala de Juicio No 2, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción por perdida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.-
PUBLIQUESE, RESISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez de Protección



Abog. Flor Maria Torres V.

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente N° C-747.-
FMT/francy.