REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 20 de mayo del 2005.
195° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente, éste Tribunal observa: Que ha transcurrido más de un (01) año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, lo que denota la falta de interés de la parte, ciudadana: Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del adolescente ANTONIO OCHOA, es por lo que el Juez tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no siendo responsabilidad de éste Tribunal continuar con la relación procesal y visto el tiempo transcurrido, esta Sala de Juicio No 2, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción por perdida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.-
PUBLIQUESE, RESISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez de Protección



Abog. Flor Maria Torres V.

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente N° C-7.367.-
FMT/francy.