TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos VALTER DELL ERARIO y ANAIS CAROLINA ZUÑIGA CHIRINO, italiano el primero de los nombrados, venezolana la segunda, mayores de edad, pasaporte N° D609264 el primero y titular de la cédula de identidad N° V-15.189.515 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA GOMEZ MORON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.208.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña ALESSANDRA, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, para que el padre pueda visitar a su hija en cualquier momento y cuando ambos progenitores lo estimen conveniente.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) quincenales, para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, estrenos de Diciembre y Agosto, serán compartidos por ambos progenitores.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-27.434.-
FMT/ia.-
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