REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 20 de mayo de 2005
195° y 146°


Visto el escrito de solicitud que riela a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, presentado por la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ SEQUERA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.206.590, debidamente asistida por la abogada PASTORA CASTILLO, inscrita en el Inpreaboggado bajo el N° 55.013, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de TUTOR de los adolescentes MOISES DANIEL y ANTHONY GREGOR MENDOZA HERNÁNDEZ, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de su madre, ciudadana DEIXY LISBETH HERNÁNDEZ, quien era titular de la cédula de Identidad N° V-10.230.170, tal como se evidencia en la acta de defunción anexa al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos CARMEN RAMONA RUIZ SEQUERA, VICENTE HERNÁNDEZ y PABLO NARCISO REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.206.590, V-1.356.757 y V-3.288.747 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE respectivamente, para representar a los adolescentes antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Igualmente se ordenó la comparecencia de los ciudadanos IRIS ANA MARÍA HERNÁNDEZ RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN SEGOVIA DURÁN, CARMEN ELENA HERNÁNDEZ RUIZ y NERVIS SEGUNDO RAMÍREZ REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.036.711, V-12.045.240, V-10.232.067 y V-5.726.527 respectivamente, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para los citados adolescentes, quienes comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los derechos inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Asimismo se dio por notificada la Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, discierne el cargo de TUTOR a la ciudadana CARMEN RAMONA RUIZ SEQUERA, PROTUTOR al ciudadano VICENTE HERNÁNDEZ y SUPLENTE al ciudadano PABLO NARCISO REYES, a antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de los adolescentes MOISES DANIEL y ANTHONY GREGOR MENDOZA HERNÁNDEZ.- Así como también queda conformada el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos IRIS ANA MARÍA HERNÁNDEZ RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN SEGOVIA DURÁN, CARMEN ELENA HERNÁNDEZ RUIZ y NERVIS SEGUNDO RAMÍREZ REYES, ya identificadas.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los adolescentes antes mencionados.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres


La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


Expediente N° C-11.186.-
FMT/francy.-