REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano FERNANDO GABRIEL PEÑA HERNANDEZ, Uruguayo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.420.938, asistido por la abogada GLADYS MORILLO QUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.766 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo el niño GABRIEL FERNANDO PEÑA LOPERA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana NELIDA PERLA HERNANDEZ DE PEÑA, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.420.940, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC del niño GABRIEL FERNANDO PEÑA LOPERA, a la ciudadana NELIDA PERLA HERNANDEZ DE PEÑA, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-5.062.-
FMT/ ia.-