REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de mayo de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000098
PARTE ACTORA: VIRGILIO DOS SANTOS GOMES
ABOGADO ASISTENTE: ZHANYA COROMOTO ALMARAT
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL: RAMON ROJAS FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta de fecha dos (02) de mayo de 2005, levantada con motivo de la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano VIRGILIO BENTO DOS SANTOS GOMES, titular de la cedula de identidad No 7.104.049, asistido por la abogada ZHANYA COROMOTO ALMARAT MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.478; y la demandada, Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., constituida y domiciliada en el estado Carabobo, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que por secretaría era llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 33, en fecha 20 de julio de 1.949 y posteriormente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 45, tomo 86-A, en fecha 31 de julio de 1.995, según consta en poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo el No 59, Tomo 15, en fecha 13 de febrero de 2001, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.376.
Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las_________
El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KN/EC/DAN
EXP: GP02-R-2005-000098.