REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARTA BECKER representante judicial de la parte actora LIGIA SALAZAR DE RODRIGUEZ; contra la decisión de fecha 15 de octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue la ciudadana LIGIA SALAZAR DE RODRIGUEZ, contra COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada MARTA TANYA H. BECKER Representante Judicial de la parte actora, quien se identifico con el número de Inpreabogado 40.496, parte apelante; asimismo se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) SIN LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana LIGIA SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.844.892, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. 2.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 3.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas a la parte Actora apelante, por cuanto no pueden ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




LA REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. GP02-R-2005-000309
Recurso de Apelación