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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MARTES TRES (03) DE MAYO  DE 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO VELASQUEZ.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez  de la mañana  (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación  interpuesto por el abogado PEDRO TORRES representante judicial de la parte actora KENA CAROLINA  CHIRINOS  MORALES;  contra  la decisión  de fecha   01  de marzo  del  año  2005, dictada  por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue  la  ciudadana KENA CAROLINA CHIRINOS MORALES,  contra  la Sociedad de Comercio GRUPO NICO VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado  PEDRO RAFAEL TORRES G.,  quien se identificó con el número de Inpreabogado 48.958, parte apelante; asimismo  se deja constancia  de  la  presencia de la representante judicial de la parte actora  accionada Abogada ANIUSKA RODRIGUEZ D., quien se identificó  con el número de Inpreabogado 74.202. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora  recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido;  igualmente se le  otorgó el derecho de palabra a la parte accionada  quien  expuso  sus  razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 10:40 a.m., la ciudadana Juez   solicita a las partes una posible conciliación a los  cual estas acceden  para lo cual exponen:  Toma el derecho de palabra la  representante judicial de la parte accionada  a los fines de poneler fin el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la  siguiente forma de pago:  1.-)  La suma de  CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.  5.282.532,44),  por cheque Nro. 24101732 contra el Banco Banesco Banco Universal,  no endosable a nombre de la ciudadana KENA CHIRINOS parte demandante de fecha  07 de marzo de 2005.  2.-)  La  suma de  DOS MILLONES QUINIENTOS  CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.542.590.00) la cual será cancelada por concepto del pago  del periodo  Post natal derivado del fuero maternal,  en el término de treintas (30) días continuos  contados a partir de la presente fecha.  En este estado el Abogado de la parte Actora expone: Acepto la proposición hecha por la abogada de la parte accionada en los términos antes expuestos y en consecuencia   solicito que la presente transacción sea homologada  por el Tribunal y se pase como sentencia con autoridad de cosa juzgada.   Es todo.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
 LA PARTE  ACTORA APELANTE
 
 
 
 
 EL  REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
 DEMANDADA
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000184
 Recurso de Apelación
 
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